¿CONOCES LAS DIFERENCIAS ENTRE UN ASCENSOR Y UN ELEVADOR?
Cuando escuchamos el término Ascensor o Elevador solemos pensar en un mismo concepto. Y lo cierto es que comparten la función principal; la de ayudar a salvar escaleras o desniveles en cualquier tipo de edificio, mejorando así la accesibilidad y la movilidad de los usuarios. Una de las principales diferencias entre ambos tipos es la normativa de aplicación.
Así, sobre los ascensores recaen una serie de requisitos de obligado cumplimiento y de mayores consecuencias legales en cuanto a responsabilidad se refiere.
Los ascensores requieren de un Contrato de Mantenimiento Obligatorio e Inspecciones periódicas efectuadas por Organismos Colaboradores de la Administración. Todo ello sin dejar de lado las exigencias de diseño y fabricación, posterior Instalación y conservación, como comentamos en anteriores posts.
En cambio, con los elevadores, aunque no dejan de estar regulados por distintas normativas, éstas suelen ser menos exigentes y se aplican en función del tipo de elevador.
Y entonces… ¿qué es un elevador?
Por elevador se entiende todo aquel aparato destinado a transportar tanto objetos como personas o ambos a la vez, obviamente cuando no estén considerados ascensores. La normativa es clara en este aspecto:
Se entiende por ascensor todo aquel aparato de elevación que se encuentre instalado de forma permanente en edificios o construcciones y que proporcione paradas definidas, con un habitáculo o cabina que se desplace guiado a lo largo de guías rígidas, con inclinación superior a 15 grados y cuya función sea el transporte de personas, personas y objetos o solamente objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si está provisto de accionamientos dentro del habitáculo o al alcance de una persona que se encuentre en su interior.
Se incluyen también en ésta definición aquellos elevadores que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
¿Y un ascensor?
Una vez vista la diferencia entre elevadores y ascensores, es importante tener en cuenta que existen una serie de excepciones en algunos elevadores que aún cumpliendo estas premisas no son considerados como tales. Una de estas excepciones, para hacernos una idea, podrían ser los ascensores de Obras de Construcción; desde los cuales se realizan trabajos. O los instalados en medios de transporte, a modo de ejemplo.
Tampoco tienen la consideración de Ascensor las escaleras mecánicas, los andenes móviles, las plataformas y sillas salvaescaleras y /o aquellos que salven una distancia, en vertical, menor que la que exista entre dos plantas de un edificio (sería el caso de un elevador vertical de corto recorrido) cuando se instala para salvar desniveles mínimos como podrían ser las escaleras de entrada a una vivienda o edificio.
Dicho ésto… ¿qué necesito saber cuando me enfrento a la instalación de un ascensor o un elevador?
Hasta hace algún tiempo, los Ascensores de Velocidad Reducida (ascensores unifamiliares, elevadores domésticos o montacargas para personas) no se incluían dentro del grupo de los denominados Ascensores.
Sin embargo, actualmente, éste tipo de elevadores sí tiene la consideración de ascensor.
Lo cierto es que sus características lo convierten en el elemento idóneo para viviendas particulares, en comparación con los denominados ascensores convencionales, tanto por su reducido coste en los materiales utilizados como en la instalación. Y aunque también requieren un servicio de mantenimiento, éste se realiza cada cuatro meses, en vez de la revisión mensual a la que se someten la mayoría de ascensores convencionales.
Otra de las ventajas es el consumo energético y que no precisa de un contador trifásico dedicado en exclusiva al ascensor y no hay necesidad de ampliar la energía contratada, en la mayoría de los casos. Ahora bien, debido a su velocidad reducida limitada a un máximo de 15 cm/seg si hay que salvar alturas considerables (más de 15 metros) o se le va a dar un uso intensivo, la velocidad será equiparable a subir las escaleras a un paso medio-ligero.